Curso 2023-2024
Becas de colaboración
Del 10 al 27 de julio y del 5 al 9 de septiembre de 2023
Descripción
Tipos de beca, importe y lugar de presentación de la solicitud
10-27/7/23
Plazo de solicitud:
Del 10 al 27 de julio y del 5 al 9 de septiembre de 2023, ambos inclusive.
Lugar de presentación:
Secretaría del CESAG.
Importante:
Es preciso solicitar cita previa en el mail [email protected]
1.900 €
Reducción de la cuota anual para becas totales.
Implican entre 8 y 10 horas semanales de colaboración.
950 €
Reducción de la cuota anual para becas parciales.
Implican entre 3 y 5 horas semanales de colaboración.
700 €
Reducción de la cuota anual para becas puntuales.
Para tareas puntuales en sábados y eventos, o sustituciones de otros colaboradores.
Documentación a presentar
1
Declaración de la renta
2
Copia del expediente académico
3
Fotocopia del DNI
4
Ficha de solicitud.
Duración de las becas
Estas becas pueden tener una duración anual o semestral.
El primer periodo de colaboración será entre el 12 de septiembre y el 29 de enero de 2024.
El segundo periodo entre el 29 de enero y el 15 de septiembre de 2024 (queda excluido el mes de agosto)
** El centro se guarda el derecho a poder revocar en cualquier momento la beca de colaboración, ya sea por motivos disciplinarios, incumplimiento de las labores encomendadas, faltas de asistencia o cualquier otro motivo grave a juicio de la Dirección del centro.
Convocatorias de solicitud
Del 10 al 27 de julio y del 5 al 9 de septiembre de 2023. Para presentar la solicitud es necesario haberse matriculado y presentado la documentación necesaria para la formalización de la matrícula previamente o en el mismo momento.
Asimismo, os informamos que para la gestión de cualquier trámite en el servicio de secretaría será necesario la solicitud de cita previa en el mail [email protected].
Requisitos para optar a una beca de colaboración
- Estar matriculados en el CESAG y cursar 2º, 3º 4º o 5º de cualquiera de las titulaciones impartidas. Como mínimo debe estar matriculado en 48 créditos.
- Expediente académico con una nota media igual o superior a 6 y, como máximo, tener dos asignaturas pendientes de otros cursos.
- Estar al corriente de pago.
- No estar en posesión de otra titulación universitaria.
- No disfrutar de otra beca concedida por el CESAG.
- Cumplir los requisitos específicos para determinadas colaboraciones.
- Acreditar una renta familiar cuyo umbral se aproxime a los valores de referencia de la tabla. La renta neta de la unidad familiar del alumno no podrá superar los siguientes umbrales:
- Familias de 1 miembro: 17.640,00 €
- Familias de 2 miembros: 30.111,00 €
- Familias de 3 miembros: 40.871,00 €
- Familias de 4 miembros: 48.539,00 €
- Familias de 5 miembros: 54.253,00 €
- Familias de 6 miembros: 58.566,00 €
- Familias de 7 miembros: 62.834,00 €
- Familias de 8 miembros: 67.081,00 €
A partir del octavo miembro, se añadirán 3.100 € por cada nuevo miembro computable.
La capacidad económica de la unidad familiar o umbral de renta se obtendrá sumando los distintos elementos de la base imponible general y la base imponible del ahorro a efectos del IRPF de todos los miembros de la unidad (hermanos y ascendientes de 2º grado computan al 50%), y restando a esta cantidad la cuota resultante de la autoliquidación.
La Dirección del CESAG analizará la situación económica de los solicitantes, teniendo en cuenta, además del umbral de renta de la unidad familiar, otros umbrales secundarios (semejantes a los utilizados por la Administración pública para la concesión de ayudas al estudio) que atienden a los bienes patrimoniales de la unidad familiar y a los ingresos derivados de su patrimonio mobiliario o inmobiliario (valores catastrales de fincas urbanas y rústicas, capital mobiliario, ganancias y pérdidas patrimoniales) y rendimientos por actividades económicas.
En el caso de actividades empresariales y profesionales acogidas al régimen fiscal de estimación objetiva o al de estimación directa, la estimación de los rendimientos se hará aplicando criterios de rentabilidad real a juicio de la Comisión de Ayudas al Estudio, atendiendo a las características propias de cada negocio. Asimismo, se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior en el caso de pequeñas y medianas empresas cuyos titulares sean sociedades mercantiles de las cuales sean socios, partícipes, etc. alguno o algunos de los miembros computables de la unidad familiar que a su vez sean trabajadores de las mismas.
Se denegará la ayuda cuando no se proporcione en la solicitud toda la información requerida, con especial hincapié en la declaración de participación o cargos en empresas, explicación de actividades autónomas, o explicación de la razón de rentas declaradas excepcionalmente bajas para el tipo de actividad laboral o empresarial desarrolladas.
Los alumnos que aleguen su emancipación o independencia familiar y económica, deberán acreditar fehacientemente que cuentan con los medios económicos propios que les permitan dicha independencia a lo largo del curso académico, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual.
Podrá desestimarse la ayuda por existir contradicción entre ingresos, patrimonio declarado y gastos.
¿Y si necesito más información?
Secretaría del CESAG
Horario de atención al público:
Lunes, martes, jueves y viernes, de 9 a 13:30h. Por las tardes, cerrado
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